PROYECTOS

Farenhouse, energía solar

En FARENHOUSE estamos comprometidos a entregar la mejor solución de acuerdo a las necesidades específicas de nuestros clientes. Ya sean edificios, o empresas, nuestros proyectos de ingeniería solar para agua caliente y calefacción superan todas las expectativas de calidad y ahorro energético del cliente.

Hay varios contratistas en el mercado que tienen la garantía de la certificación, pero nosotros elegimos a Farenhouse porque nos dieron un buen servicio, respondieron a todas nuestras consultas y me parece que son de los que tienen más experiencia hoy día en el mercado”. Jimena Castillo, Jefa de Departamento Técnico de RVC CORP.

Para informarte sobre éste y otros proyectos, revisa la galería de imágenes en la columna derecha de tu pantalla.

FRANQUICIA TRIBUTARIA LEY 20.365

¿QUÉ ES?

La Ley N° 20.365 establece franquicia tributaria para instalar sistemas solares térmicos en viviendas, promulgada el año 2009.

¿CUÁL ES SU OBJETIVO?

Entregar un incentivo a la empresa privada para la implementación de sistemas solares térmicos que ayuden a reducir el consumo de combustibles fósiles. Permite asegurar la rentabilidad de los proyectos solares incluidos en viviendas nuevas y desarrollar el mercado de los sistemas solares térmicos para el ACS.

¿A QUIÉN BENEFICIA?

Empresas constructoras que instalen sistemas solares térmicos en las viviendas que construyan. Estas empresas tendrán derecho a deducir de su impuesto a la renta un crédito por el costo del sistema solar térmico según el valor de la vivienda.

¿CUÁNTO ES EL BENEFICIO?

Este porcentaje varía entre el 20% y el 100% del costo total del sistema solar , esto último para viviendas con un costo (costo de construcción + terreno) de hasta 2.000 UF. El monto del beneficio varía por año, por tipo de instalación (individual o colectiva) y por el valor de la vivienda:

Los topes anuales del beneficio por vivienda en UF son:

¿COMO FUNCIONA?

A través de una franquicia tributaria la empresa constructora adquirirá el derecho al crédito, en el mes que obtenga la recepción municipal de la vivienda. El crédito adquirido se imputará contra el pago provisional obligatorio del impuesto a la renta de dicho mes. Si hubiera algún remanente se podrá imputar contra cualquier otro impuesto o recargo que deba pagarse en ese mes y el saldo se puede imputar a los mismos impuestos durante los siguientes meses, incluso a la declaración anual de impuesto a la renta si aun hubiera un remanente al final del ejercicio.

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